ENTRADAEN EL
RECINTO DE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Se establece una Pensión mensual no contributivade carácter vitalicio ara
se hubieren encontrado rivadas de su libertad or causas
estudiantilesentreel24103/1976 el 10/12/1983,"
remiales o
Artículo 1°: PENSiÓN: Establecer una pensión mensual no contributiva de
carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el periodo
O' comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el10 de diciembre de 1983 se hubieren
encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas
Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o
estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de
cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio,
o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a
Disposición del Poder Ejecutivo Nacional condenadas por un Consejo de Guerra;
cualquiera fuese la imputaciónque se les hubiere formulado.
Considéranse comprendidos y comprendidas a
quiénes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus
padres.
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DE lA PROVtNCIA DE SANTA FE
El monto a percibirserá equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de
pensión vigente en la Provincia de Santa Fe .
Articulo 2°: BENEFICIARIOS/BENEFICIARIA: Podrán acceder al
benefICioque se establece por la presente, las personas
comprendidas en el articulo anterior, con domicilio real en la Provincia de Santa Fe al
momento de su privación de libertad, Sin considerar para este beneficio el tiempo de
delención. y que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter
nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación. En caso contrario, el
beneficiario deberá optar por una de ellas.
Articulo 3°:
AUTORIDAD: Corresponderá a la Caja de Pensiones
Sociales - Ley W 5110- la recepción, tramitación, y otorgamiento de los beneficios
reconocidos por esta Ley.
Los requerimientos para su registración a quiénes
acrediten estar alcanzados por esta normativa se adecuarán a lo prescripto en el
Decreto N° 2237 del 09/1112010 y el'Registro Provincialde ex Presos Politicos'.
r El derecho para obtener el beneficio es imprescriptible,
y se otorgará desde la fecha de su solicitud.
En el caso de existir dudas sobre las condiciones de
detención alegadas, deberá estarse a la interpretación más favorable a la victima, con
vista a la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Provincia de Santa Fe, en forma sumarisima. -
Articulo 4°: EXTENSiÓNDELBENEFICIO: En caso de fallecimiento del beneficiario o
beneficiaria serán acreedores al beneficio los derecho-habientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe convivencia de acuerdo a la
normativa previsional vigente.
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b) Hijos/ hijas menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su
mayoría de edad.
e) Hijos/hijas incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
d) En caso de existir más de un hijo/hija con derecho al beneficio de
acuerdo a los inc. b) y c) del presente articulo, el monto del mismo será
distribuidoentre todos por partes iguales.
La extensión del presente benefICiotendrá efectos aún cuando ellla causante hubiera fallecido
antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, determinándose los montos confonne lo
prescripto por la autoridad de aplicación en casos similares.
Artículo 5°: COMPATIBILIDAD:El beneficio otorgado por el
Articulo 10 de la presente Leyes compatible con el desempeño de cualquier actividad
remunerada en relación de dependencia o autónomos. La pensión es inembargable
salvo deudas por alimentos.
Artículo 6°: EXCLUSiÓNDEL BENEFICIARIO: No podrán acceder al
beneficio o mantenerlo quienes hubiesen sido condenados por delitos de violación a los
derechos humanos o de lesa humanidad.
Artículo 7°: COBERTURA MÉDICA -lAPas: Los
beneficiarios/benefICiariasy su grupo familiar primario gozarán de prioridad para la
asistencia médica a través de la cobertura médico asistencial integran que brinda el
InstitutoAutárquico Provincialde Obra Social-lAPaS. Ley8288-
Artículo 8°: PRESUPUESTO: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar,
dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso del Ejerciciocorrespondiente,
las adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias tendientes al
cumplimiento de la presente Ley, y atender las erogaciones que demande el pago de
las pensiones bajo la denominación: "Pensión para ex Presas y Presos Polítícos",
como asimismo otras erogaciones no previstas en el mismo.
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Artículo 9°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los
noventa (90) días de promulgacíón.
Mediante Expre.Nb. 24083 OS iniciado el 24-06-20
diputados Srignone, Rico, Urruty, Riestra, Rubeo y Lagna present
Proyecto de Ley por el cuál se establece una pensión mensual a 40 que
ominamos "ex presos politicos. con la contextualización de fondo que
_ enmarca el presente proyecto.
LicR. OBERMTOIRABELLA. .. . .
DIPUTADOPROV1NCIAI.ASignadas las respectivas comISiones Ingresó en Derechos y
Garantías el 28-06-2010 y se remitió con dictámen el 30-05-2011 a Seguridad
Social que comparte el dictámen que le precedió y se remite a Presupuesto y
Hacienda ingresando el 17-10-2011 desde cuya radicación pierde estado
parlamentario.