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JUICIOS DE LESA HUMANIDAD Y SENTENCIAS COMPLETAS

TEXTO DE LA PENSION PCIA. DE SANTA FE

ENTRADAEN EL

RECINTO  DE  CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Se establece una Pensión mensual no contributivade carácter vitalicio ara

se hubieren encontrado rivadas de su libertad or causas

estudiantilesentreel24103/1976 el 10/12/1983,"

remiales o

Artículo 1°: PENSiÓN: Establecer una pensión mensual no contributiva de

carácter vitalicio para aquellas personas que acrediten que durante el periodo

O' comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el10 de diciembre de 1983 se hubieren

encontrado privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas

Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o

estudiantiles; que hubiesen permanecido en prisiones legales o clandestinas de

cualquier tipo incluyendo los Centros Clandestinos de Detención, Tortura y/o Exterminio,

o sometidas a la Justicia Penal Federal o Provincial, o a Tribunales Militares, o a

Disposición del Poder Ejecutivo Nacional condenadas por un Consejo de Guerra;

cualquiera fuese la imputaciónque se les hubiere formulado.

Considéranse comprendidos y comprendidas a

quiénes hayan nacido en cautiverio o menores de edad detenidos o detenidas con sus

padres.

 

CÁMARA DE DIPUTADOS

DE lA PROVtNCIA DE SANTA FE

El monto a percibirserá equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de

pensión vigente en la Provincia de Santa Fe .

Articulo 2°: BENEFICIARIOS/BENEFICIARIA: Podrán acceder al

benefICioque se establece por la presente, las personas

comprendidas en el articulo anterior, con domicilio real en la Provincia de Santa Fe al

momento de su privación de libertad, Sin considerar para este beneficio el tiempo de

delención. y que no resulten beneficiarios de una prestación actual o futura de carácter

nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación. En caso contrario, el

beneficiario deberá optar por una de ellas.

Articulo 3°:

AUTORIDAD: Corresponderá a la Caja de Pensiones

Sociales - Ley W 5110- la recepción, tramitación, y otorgamiento de los beneficios

reconocidos por esta Ley.

Los requerimientos para su registración a quiénes

acrediten estar alcanzados por esta normativa se adecuarán a lo prescripto en el

Decreto N° 2237 del 09/1112010 y el'Registro Provincialde ex Presos Politicos'.

r El derecho para obtener el beneficio es imprescriptible,

y se otorgará desde la fecha de su solicitud.

En el caso de existir dudas sobre las condiciones de

detención alegadas, deberá estarse a la interpretación más favorable a la victima, con

vista a la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Provincia de Santa Fe, en forma sumarisima. -

Articulo 4°: EXTENSiÓNDELBENEFICIO: En caso de fallecimiento del beneficiario o

beneficiaria serán acreedores al beneficio los derecho-habientes en el siguiente orden:

a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe convivencia de acuerdo a la

normativa previsional vigente.

 

CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

b) Hijos/ hijas menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su

mayoría de edad.

e) Hijos/hijas incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

d) En caso de existir más de un hijo/hija con derecho al beneficio de

acuerdo a los inc. b) y c) del presente articulo, el monto del mismo será

distribuidoentre todos por partes iguales.

La extensión del presente benefICiotendrá efectos aún cuando ellla causante hubiera fallecido

antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, determinándose los montos confonne lo

prescripto por la autoridad de aplicación en casos similares.

Artículo 5°: COMPATIBILIDAD:El beneficio otorgado por el

Articulo 10 de la presente Leyes compatible con el desempeño de cualquier actividad

remunerada en relación de dependencia o autónomos. La pensión es inembargable

salvo deudas por alimentos.

Artículo 6°: EXCLUSiÓNDEL BENEFICIARIO: No podrán acceder al

beneficio o mantenerlo quienes hubiesen sido condenados por delitos de violación a los

derechos humanos o de lesa humanidad.

Artículo 7°: COBERTURA MÉDICA -lAPas: Los

beneficiarios/benefICiariasy su grupo familiar primario gozarán de prioridad para la

asistencia médica a través de la cobertura médico asistencial integran que brinda el

InstitutoAutárquico Provincialde Obra Social-lAPaS. Ley8288-

Artículo 8°: PRESUPUESTO: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar,

dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso del Ejerciciocorrespondiente,

las adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias tendientes al

cumplimiento de la presente Ley, y atender las erogaciones que demande el pago de

las pensiones bajo la denominación: "Pensión para ex Presas y Presos Polítícos",

como asimismo otras erogaciones no previstas en el mismo.

CÁMARA DE DJPUTADOS

DE lA PROV1NCIA DE SANTA FE

Artículo 9°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los

noventa (90) días de promulgacíón.

 

Mediante Expre.Nb. 24083 OS iniciado el 24-06-20

diputados Srignone, Rico, Urruty, Riestra, Rubeo y Lagna present

Proyecto de Ley por el cuál se establece una pensión mensual a 40 que

ominamos "ex presos politicos. con la contextualización de fondo que

_ enmarca el presente proyecto.

LicR. OBERMTOIRABELLA. .. . .

DIPUTADOPROV1NCIAI.ASignadas las respectivas comISiones Ingresó en Derechos y

Garantías el 28-06-2010 y se remitió con dictámen el 30-05-2011 a Seguridad

Social que comparte el dictámen que le precedió y se remite a Presupuesto y

Hacienda ingresando el 17-10-2011 desde cuya radicación pierde estado

parlamentario.